Cuenca hidrográfica

1. Espacio entre divisorias de agua recorrido por un río principal y sus afluentes. Desde un punto de vista institucional, la administración de este espacio recae en las Confederaciones Hidrográficas. 2. A los efectos de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se entiende por cuenca hidrográfica “la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible”.

Fuente: 1. Glosario de términos. Instituto Geográfico Nacional 2. Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
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