1. Los lodos tratados, tal y como se define en el apartado b del artículo 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. 2. Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica y almacenamiento posterior, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. 3. Los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica y almacenamiento posterior de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.