Lodos tratados

1. Los lodos tratados, tal y como se define en el apartado b del artículo 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. 2. Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica y almacenamiento posterior, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. 3. Los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica y almacenamiento posterior de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Fuente: 1. Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios 2. Decreto 5/2020, por el que se designan las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias 3. Resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias
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