1. Son extensas áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles. 2. Espacio natural de alto valor natural y cultural, poco alterado por la actividad humana, cuya conservación es de interés general para el Estado. Es la máxima figura de protección de la naturaleza contemplada en la legislación española (Ley 30/2014). La Red de Parques Nacionales de España consta actualmente de quince espacios: Aigüestortes i Estany de Sant Maurici; Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera; Cabañeros; Caldera de Taburiente; Doñana; Garajonay; Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; Monfragüe; Ordesa y Monte Perdido; Picos de Europa; Sierra de Guadarrama; Sierra Nevada; Tablas de Daimiel; Teide y Timanfaya. Próximamente se incorporará la Sierra de las Nieves (Málaga).