Vertidos

Se consideran tales los depósitos de productos residuales, susceptibles de contaminar las aguas continentales, de superficie o subterráneas, de forma directa o indirecta en los canales, cualquiera que sea el naturaleza de éstos, así como los realizados bajo tierra o en el suelo, a través de bolsas o excavaciones mediante evacuación, inyección o depósito.

Fuente: Orden de 7 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Código Gallego de Buenas Prácticas Agrarias
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