Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (91/676/CEE) (publicado el 31 de diciembre de 1991)
La Unión Europea publica la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, en la que incluyen lo que debe contener un Código de Buenas Prácticas Agrarias (CBPA), y que obliga a los Estados miembros a desarrollarlo para prevenir la contaminación difusa de aguas superficiales y subterráneas, provocada principalmente por los nitratos de origen agrario y ganadero.
Establece los criterios para la identificación de zonas vulnerables, las medidas que debe incluir un CBPA, tanto obligatorias como complementarias, la importancia de realizar, cuando sea necesario, un programa de fomento de la puesta en ejecución, con formación e información a los agricultores, límites máximos de nitrógeno procedente de estiércol por ha y año que se pueden aplicar, elaboración de programas de acción a aplicar en las zonas vulnerables designadas e informes para remitir a la Comisión Europea.
A nivel nacional, España publica el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre “protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias”, para transponer la citada directiva. Obliga a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a elaborar su CBPA, de aplicación voluntaria fuera de zonas vulnerables, por parte de los agricultores.
A partir de esta exigencia, cada Comunidad Autónoma ha ido publicando su CBPA, con distintos criterios, obligaciones y medidas de carácter complementario. https://observatorioregadio.gob.es/plataforma-de-conocimiento/documentos-y-estudios/buenas-practicas/
Asimismo, se cuenta con el documento técnico de la Comisión Europea, Recommendations for establishing Action Programmes under Directive 91/676/EEC concerning the protection of waters against pollution caused by nitrates from agricultural sources, elaborado por un consorcio de expertos liderado por la Universidad de Wageningen. https://observatorioregadio.gob.es/wp-content/uploads/2026/01/250131_guia-de-enlaces.pdf
A pesar de contar con este marco normativo, la contaminación de las masas de agua continúa aumentando, y la Comisión Europea inició un procedimiento, que el 14 de marzo de 2024 resuelve en sentencia condenatoria a España. En este contexto, se publica el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, que deroga al anterior, y aporta nuevas exigencias.
El apartado 2 del artículo 5 del mencionado real decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) “publicará un estudio de los códigos de buenas prácticas vigentes y de su eficacia. Para la preparación de este estudio se contará con la colaboración de las comunidades autónomas y las autoridades de cuenca involucradas en el seguimiento de la calidad de las aguas a que se refiere el artículo 9. A la vista de los resultados del citado estudio, el MAPA dirigirá recomendaciones a las comunidades autónomas para la revisión de los citados códigos de buenas prácticas agrarias.”
Asimismo, el MAPA en coordinación con las Comunidades Autónomas, desarrollará un plan de apoyo a la puesta en práctica de los CBPA, incluyendo la mejor formación e información de agricultores y ganaderos.
Las competencias en la elaboración de los nuevos CBPA, que cumplan las exigencias vigentes, son de las Comunidades Autónomas; obligación que, a su vez, constituye una oportunidad para ofrecer un espacio de intercambio conjunto de conocimientos y experiencia.
En la segunda reunión del pleno de la Mesa Nacional del Regadío, el 5 de noviembre de 2024, que preside el MAPA y donde, entre otros miembros, participan todas las Comunidades Autónomas, se acordó poner en marcha el Grupo de Estudio CBPA.
Este Grupo de Estudio CBPA va a contar con el apoyo del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío (OSR) del MAPA, como plataforma de conocimiento y apoyo técnico. Para ello, en el OSR se ha creado un espacio de trabajo específico, con acceso restringido para sus miembros. https://observatorioregadio.gob.es/grupo-de-estudio-cbpa/
Dadas las competencias de las Comunidades Autónomas, el Grupo de Estudio CBPA contará con miembros de carácter competencial. Para ello, cada una nombrará un representante de perfil técnico, para participar en el documento técnico de trabajo hasta la generación del informe final de CBPA.
Además, el Grupo de Estudio CBPA cuenta con la participación de miembros de carácter asesor, para enriquecer con sus aportaciones este trabajo, con representación de los agricultores y de la comunidad científica y técnica, así como del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y del propio MAPA.
El OSR irá redactando un documento dinámico de trabajo y gestionando el proceso participativo de construcción colectiva con los miembros del Grupo de Estudio CBPA, conformando un informe final, como marco técnico consensuado de los CBPA para las Comunidades Autónomas. La base de este documento será el compendio de los vigentes CBPA autonómicos, buscando llegar a una serie de recomendaciones adecuadas a las condiciones y sistemas agrícolas españoles.
La operatividad del presente trabajo contará con dos espacios. Uno, el creado en la web del OSR para este Grupo de Estudio CBPA, donde se irán compartiendo los materiales aportados y la construcción técnica del documento de trabajo, y desde donde se gestionará el proceso participativo, tanto de los miembros de carácter competencial como de carácter asesor. Y el otro, a través de reuniones periódicas, en las que se convocará a todos los miembros para presentación de avances.
La Unión Europea publica la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, un documento guía de lo que debe contener un Código de Buenas Prácticas Agrarias (CBPA), y que obliga a los Estados miembros a desarrollarlo para prevenir la contaminación difusa de aguas superficiales y subterráneas, provocado principalmente por los nitratos de origen agrario y ganadero.
Establece los criterios para la identificación de zonas vulnerables, las cuestiones que debe incluir un CBPA, tanto obligatorias como complementarias, la importancia de realizar, cuando sea necesario, un programa de fomento de la puesta en ejecución, con formación e información a los agricultores, límites máximos de insumos que se pueden aplicar, elaboración de programas de acción respecto a las zonas vulnerables designadas e informes para remitir a la Comisión de la Unión Europea.
A nivel nacional, España publica el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre “protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias”, que es una guía para que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaboren su CBPA, de aplicación voluntaria por parte de los agricultores.
A partir de esta exigencia, cada Comunidad Autónoma ha ido publicando su CBPA, con distintos criterios, obligaciones y medidas de carácter complementario; cuyo contenido se recoge abajo.
A pesar de contar con este marco normativo, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas continúa aumentando. Y recientemente, España publica el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, que deroga al anterior, y aporta nuevas exigencias; cuyo contenido también se recoge abajo.
Actualmente, las Comunidades Autónomas elaborarían nuevos CBPA que cumplan las exigencias vigentes, constituyendo a su vez una oportunidad para un espacio de intercambio conjunto de conocimientos y experiencia, que pueda apoyar desde el OSR a su elaboración.
El 5 de noviembre de 2024, durante la segunda reunión del pleno de la Mesa Nacional del Regadío, los integrantes de la misma acordaron poner en marcha un grupo de estudio sobre los códigos de buenas prácticas agrícolas para evitar en el agua la contaminación difusa por nitratos.