Paisatges Protegits

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1. Son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. 2. Partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

Fuente: 1. Patrimonio mundial. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
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