Espacios naturales protegidos

Inicio » » Plataforma de conocimiento » Documentos y estudios » Glosario » Espacios naturales protegidos

1. Demarcación administrativa establecida para conservar la naturaleza. Cada administración (europea, estatal, regional) establece figuras de protección diferentes, con connotaciones específicas en cuanto a usos y aprovechamientos. Entre estas figuras estarían los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para Aves, entre otras muchas. 2. Espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: – Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. – Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.

Fuente: 1. Glosario de términos. Instituto Geográfico Nacional 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
es_ESEspañol