1. Los lodos residuales tal y como se definen en el apartado a del artículo 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. 2. Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas. 3. Son los lodos residuales producidos en todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas y de otras actividades y que cumplan los criterios marcados en la normativa para su uso como fertilizante o enmiendas del suelo.