boues d'épuration

1. Los lodos residuales tal y como se definen en el apartado a del artículo 1 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. 2. Los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas. 3. Son los lodos residuales producidos en todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas y de otras actividades y que cumplan los criterios marcados en la normativa para su uso como fertilizante o enmiendas del suelo.

Fuente: 1. Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios 2. Resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias 3. Decreto 5/2020, por el que se designan las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias
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